ROBO DE VEHICULO, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si está acreditado que los inculpados se apoderaron de un vehículo de motor para darse a la fuga después de haber asaltado una negociación, el cuerpo del delito de robo se configura aun cuando posteriormente los activos hubiesen abandonado el bien mueble robado, al tenor del artículo 377 del Código Penal del Estado de Puebla que a la letra dice: "Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208819-b8ecd586/robo-de-vehiculo-configuracion-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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