Corpus
Modo: Corpus Pro

PENA, DETERMINACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1384

Si el Ministerio Público que inició la investigación del delito de daño en propiedad ajena por incendio, sólo dio fe en el acta respectiva, de que el fuego había destruido determinados casilleros que contenían mercancías, las cuales habían resultado quemadas también, y el auto de formal prisión sólo se refiere a los daños causados por el fuego, que se apreciaron en los citados casilleros y mercancías, es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia, que estimó, para imponer la pena de dos años de prisión, que es la máxima señalada por el artículo 371 del Código Penal del Distrito Federal, la existencia de daños sufridos por el inmueble en que se encontraba el establecimiento comercial; y debe concederse el amparo, para el efecto de que se modifique el fallo y se fije la pena que se estime justa, pero menor de dos años de prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309472-dc89ecef/pena-determinacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7847/39. Lemberger Abraham. 7 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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