Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 209
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 209. Las penas señaladas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad más, cuando
los daños en los bienes se causen con motivo u ocasión de un espectáculo deportivo, profesional,
taurino, artístico u otros similares en que tiene lugar o en sus inmediaciones, antes, durante o después
de su desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS EN EL JUICIO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
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