Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 210
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 210. Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en
que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido en beneficio propio o
de un tercero.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 387,
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
83
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 210. Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en
que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido en beneficio propio o
de un tercero.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 387, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023.
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