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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 210

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 210. Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en

que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido en beneficio propio o

de un tercero.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 387,

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

83

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 210. Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en

que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido en beneficio propio o

de un tercero.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 387, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023.

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