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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 21

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21. Formas de intervención.

Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:

I. Es autor directo: quien lo realice por sí;

II. Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

III. Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV. Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;

V. Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y,

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

8

VI. Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior

al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes

determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor

alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, resp ectivamente, sólo son

admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la

punibilidad dispuesta en el artículo 77 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 21. Formas de intervención.

Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:

I. Es autor directo: quien lo realice por sí;

II. Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

III. Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV. Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;

V. Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y,

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