Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 216
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 216. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a
quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien disponga indebidamente
o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente o bien
éste se encuentre relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por
autoridad que conozca o siga conociendo del caso.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- LEYES. LEY ADUANAL. MULTAS POR INFRACCION A LA. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO, PR (I.1o.P.59 P (10a.))
- ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE. (IV.3o. J/21)
- ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE. (2246)
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