Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 215

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 215. Se aplicará pena hasta con una tercera parte más de las penas previstas en el artículo

anterior a quien:

I. Disponga o sustraiga una cosa de su propiedad, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con

el carácter de depositario judicial o bien si la hubiere dado en prenda y la conserve, en su poder como

depositario sujeto a un contrato celebrado con alguna persona física o moral en perjuicio de ésta;

II. Teniendo el carácter de depositario judicial, disponga o sustraiga para sí o para otro, la cosa objeto

del depósito; y,

III. Se le haya dado la cosa en guarda y custodia y no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente

por quien tiene derecho o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme

a la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 214Índice de la leyArt. 216 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis