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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 214

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 214. Comete el delito de abuso de confianza, quien con perjuicio de alguien, disponga para

sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el

dominio, se le impondrán las siguientes penas:

I. Prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y

Actualización, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y

Actualización;

II. Prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de

Medida y Actualización, si el monto excede de doscientas pero no de dos mil veces la Unidad de Medida

y Actualización; y,

III. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro

veces la Unidad de Medida y Actualización, si el monto es mayor de dos mil veces la Unidad de Medida

y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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