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ABUSO DE CONFIANZA. CUANDO NO ES NECESARIA LA TRANSFERENCIA DE LA TENENCIA MATERIAL DEL BIEN AFECTO AL ILICITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 399

Para la configuración del delito de abuso de confianza, no es necesario que el ofendido transfiera la tenencia material o ponga a disposición del sujeto activo un bien mueble, pues puede suceder que la ofendida confiera al acusado la facultad para que lleve a cabo determinada gestión, a cambio de una retribución, y que éste por virtud de ese cargo reciba de un tercero la tenencia material de una cosa mueble, de la cual en determinado momento podría disponer únicamente su mandante, pero que aquél aprovechándose de esa tenencia material dispusiera del bien en provecho propio, sin cumplir además con el encargo que le fue conferido, todo ello en perjuicio de la agraviada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219543-80a9a33c/abuso-de-confianza-cuando-no-es-necesaria-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 464/91. Sebastián Hernández Hernández. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 117.

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