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ABUSO DE CONFIANZA. NO ES NECESARIO QUE EL OFENDIDO TRANSMITA LA COSA AL ACTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 19

Para la integración del delito de abuso de confianza, no es necesario que la transmisión de la tenencia de la cosa, sea precisamente por el ofendido, sino que el autor del delito puede recibirla de un tercero, pues lo que importa es el hecho mismo de la transmisión de su tenencia, sin facultades de dominio, con independencia de quién sea el transmisor, por no ser esta circunstancia elemento formativo del tipo.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246465-87ca3276/abuso-de-confianza-no-es-necesario-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 42/87. Eduardo Ponce Otero. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villareal de Magaña.

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