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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 213

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 213. Comete el delito de exacción fraudulenta, quien por sí o por interpósita persona, a

título de dirigencia, protección, gestoría o representación, sea cual fuere su naturaleza, engañando o

aprovechando la ignorancia o la necesidad de alguien, solicite y obtenga dinero o cualquier otra dádiva

para sí o para otro, con la promesa de conseguir o facilitar del Gobierno o de cualquier entidad pública,

algún empleo, actividad económica no asalariada, concesión, autorización, permiso, licencia, vivienda,

local, sitio o área comercial, fraccionamiento urbano o suburbano, lote habitacional u otro de similar

naturaleza, sin importar su denominación, cuando ello fuere ilícito; o se provoque una detentación, uso,

disfrute o posesión de hecho sin la observancia de los procedimientos de ley.

A quien cometa el delito de exacción fraudulenta se le impondrán las penas a que se refiere el artículo

anterior. Esas penas podrán aumentarse hasta en una tercera parte si el sujeto pasivo es menor de

edad o incapaz o notoriamente ignorante.

El servidor público que participe o intervenga en la comisión de estas conductas, independientemente

de que se le apliquen las penas a que se haga acreedor, será destituido de su cargo, inhabilitado hasta

por diez años.

Fuente oficial: consultar publicación

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