FRAUDE, COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE.-
Si el encargado de una negociación aprovecha para uso personal, los servicios de los trabajadores y da orden al pagador de asentar en las nóminas, las erogaciones correspondientes, como si se tratara de labores desarrolladas en la negociación, esos actos no constituyen el delito de fraude, pues el requisito engaño no se operó, ya que el indiciado no tuvo que efectuar maniobra alguna encaminada a aumentar su patrimonio, sino simplemente, abusando de la confianza en él depositada, dispuso para servicio particular, de diversas sumas de dinero, importe de los salarios pagados de los cuales se le había confiado la tenencia y no la propiedad; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, por el delito de fraude, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906290-68bbc201/fraude-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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