FRAUDE.
El hecho de que en el auto de formal prisión se haya dejado invocar el artículo aplicable, no ocasiona perjuicio alguno al reclamante, pues si del contexto de esa providencia con toda claridad se aprecia que el fraude que se comete cuando alguno, aprovechándose del error de otra persona, obtiene un lucro indebido o se hace de alguna cantidad de dinero, no existe violación de garantías, pues el artículo 19 constitucional, solamente exige para dictar el auto de formal prisión, la existencia de datos bastantes que hagan presumir la incriminación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305494-72c9ee54/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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