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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 212 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 212 Bis. Comete el delito de fraude familiar el que en detrimento de la sociedad conyugal

o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, ceda, transfiera o

adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de

setenta y dos a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 380, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.

Fuente oficial: consultar publicación

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