ABUSO DE CONFIANZA LEGISLACION DE CHIAPAS.
El artículo 244 del Código Penal del estado determina que se aplicara prisión de tres meses a seis años y multa de diez a mil pesos, al que con perjuicio de tercero disponga para si o para otro u otros, de una cantidad de dinero, en numerario, en billetes de banco, en papel moneda, o de un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos, o de cualquiera otra cosa ajena mueble de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio. entre los elementos constitutivos del delito previsto por la citada disposición legal, se halla el relativo a la transferencia al agente de la tenencia de dinero documentos o cosas, y no su dominio, cuya comprobación previa es indispensable, ya que si no concurre esa transferencia, lógicamente no pudo existir la disposición de la cosa, documentos, dinero o muebles, por parte de aquella persona a quien no se le hizo entrega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296315-221020c6/abuso-de-confianza-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. HIPÓTESIS EN QUE SE TIPIFICA ESE DELITO, TENIENDO COMO BASE UN CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).- (3424)
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis