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Modo: Corpus Pro

ABUSO DE CONFIANZA LEGISLACION DE CHIAPAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2124

El artículo 244 del Código Penal del estado determina que se aplicara prisión de tres meses a seis años y multa de diez a mil pesos, al que con perjuicio de tercero disponga para si o para otro u otros, de una cantidad de dinero, en numerario, en billetes de banco, en papel moneda, o de un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos, o de cualquiera otra cosa ajena mueble de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio. entre los elementos constitutivos del delito previsto por la citada disposición legal, se halla el relativo a la transferencia al agente de la tenencia de dinero documentos o cosas, y no su dominio, cuya comprobación previa es indispensable, ya que si no concurre esa transferencia, lógicamente no pudo existir la disposición de la cosa, documentos, dinero o muebles, por parte de aquella persona a quien no se le hizo entrega.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296315-221020c6/abuso-de-confianza-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5278/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.

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