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ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 303021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 132

El artículo 247 del Código Penal que rige en el estado, indica que, de acuerdo con lo admitido por la doctrina, el delito de abuso de confianza, dentro de la legislación local, se configura por los siguientes elementos materiales: primero, por la disposición de bienes ajenos, que el infractor lleva a cabo, para si o para otro; segundo, por el perjuicio ocasionado a tercera persona; tercero, porque la disposición recaiga en cosas muebles o en documentos que importan obligación, liberación o transmisión de derechos; y cuarto, porque se transfiera al agente la tenencia de esas cosas y no el dominio. es obvio afirmar que solo a través de la concurrencia de estas cuatro constitutivas, puede admitirse que existe el abuso de confianza, razón por la que es indispensable la comprobación de todas y cada una de ellas. como la disposición constitutiva del abuso de confianza, entraña forzosamente una violación de la finalidad perseguida por la entrega de la cosa, o un injusto cambio de destino del objeto, es ostensiblemente claro que difiere del simple apoderamiento que requiere la ley para que se cometa el robo, o del proceder mediante el cual el defraudador se hace ilícitamente de alguna cosa, a través del engaño generador del fraude, que tiene tal naturaleza. en el caso justiciable, si el reo no recibió la tenencia del dinero que hizo suyo, es lógico estimar que su conducta indebida, al apropiarse el dinero de que se viene hablando, no implicó la disposición requerida por la ley, como elemento corpóreo del abuso de confianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303021-cf6611c3/abuso-de-confianza-delito-de-legislacion-de-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2541/46. Santana Paredes Luis. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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