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ASEGURAMIENTO DE BIENES SUJETOS A DEPOSITO JUDICIAL, POR RAZON DE EMBARGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 186

El depositario judicial no es poseedor en derecho, puesto que posee a nombre de otro, es decir, del que resulte vencedor en la contienda, en la cual tiene ese carácter; por consiguiente, cualquier acto que tienda a privarlo de la tenencia de la cosa depositada, no le infiere un perjuicio jurídico, ya que el depositario está nombrado por el actor, o, en su caso, por el Juez, bajo su responsabilidad y con la facultad de removerlo libremente, y como el juicio de amparo sólo puede promoverse y seguirse en los términos del artículo 3o. de la ley reglamentaria del amparo, es evidente que al depositario judicial no se le causa perjuicio alguno con que una autoridad del orden penal, mande asegurar los objetos embargados, y debe negársele el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311477-6988a035/aseguramiento-de-bienes-sujetos-a-deposito-judicial-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 259/36. González Ortiz José. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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