EMBARGADO DERECHO DEL.
No carece de personalidad un individuo para reclamar en el amparo la perturbación que ha sufrido en la posesión de sus bienes, por razón de que éstos le hayan sido embargados en un juicio ejecutivo mercantil y en el que se nombró a un extraño como depositario, pues si bien es cierto que esta Suprema Corte ha dictado ejecutorias en el sentido de que los depositarios judiciales tienen la obligación de defender, cuando el caso lo requiera, los bienes que estén a su cuidado, esto no priva al embargado del derecho que tiene para ocurrir por sí mismo en amparo, cuando se vea perturbado en la posesión de los bienes que le han sido embargados, ya que el secuestro de los bienes no entraña la incapacidad procesal que tiene el propietario, en todo tiempo, para reclamar la posesión de los bienes que le pertenecen; pues sólo en los juicios de quiebra o de concurso, el fallido queda privado de capacidad procesal para comparecer en juicio a deducir acciones, con relación a los bienes que le han sido secuestrados, y que forman la masa del concurso. Por otra parte, la posesión del depositario es derivada, no posee en nombre propio, sino en representación del propietario de los bienes embargados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353210-3ffadc25/embargado-derecho-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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