EMBARGO, LOS BIENES OBJETO DEL, NO CONSTITUYEN PERSONA MORAL.
Es inadmisible que la falta de depositario, que es a quien corresponde la defensa judicial de los bienes secuestrados, los deja en estado absoluto de indefensión en perjuicio del mismo ejecutado, porque si de lo que parece, éste entiende que tienen naturaleza de persona moral, como estas sólo existen por ficción creativa de la ley y no hay disposición legal en ese sentido, no puede considerárseles a los bienes embargados el carácter apuntado. Los depositarios tienen el derecho y el deber de evitar toda perturbación ilegal en su posesión, pero no porque los bienes a su guarda sean una persona moral y ellos sus representantes, sino defendiendo la función legal que se les ha encomendado de guardar y conservar los bienes para entregarlos por disposición judicial a quien venza en el juicio, o a quien adquiera su propiedad por razón del procedimiento que se siga en vía de apremio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271566-db4b6280/embargo-los-bienes-objeto-del-no-constituyen-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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