DEPOSITARIOS QUE SON PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, un tercero extraño al procedimiento, no está obligado a agotar las defensas del orden común, para ocurrir al amparo. Ahora bien, el depositario que no ha sido actor, demandado o tercerista coadyuvante en el juicio en el que se decretó el embargo de sus bienes, tiene el carácter de tercero extraño, sin que valga en contrario, que haya sido nombrado depositario de esos mismos bienes, puesto que no puede ser oído en defensa como poseedor, sin obligársele a emprender procedimientos de defensa, para recuperar los derechos que pretenda tener y de los que se diga desposeído, sin haber sido vencido en juicio con anterioridad del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352989-d5a75ed1/depositarios-que-son-personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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