DEPOSITARIOS, CASOS EN QUE NO TIENEN EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO.
No puede tenerse como tercero perjudicado al depositario de los bienes intervenidos en el juicio ejecutivo de que deriva el acto reclamado, aunque haya sido puesto en posesión de los bienes cuyo aseguramiento constituye la materia del amparo, porque el caso de dicho depositario no está comprendido en la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo y la posesión del mismo, la tendría como auxiliar de la autoridad judicial, sin que se le pueda considerar como contraparte del agraviado ni como persona que haya gestionado en su favor el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344058-e50ec5d7/depositarios-casos-en-que-no-tienen-el-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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