TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL (DEPOSITARIOS).
Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, el simple depositario de los bienes asegurados en un proceso, no tiene título alguno por el cual pueda pretender ser reconocido como parte en el juicio de amparo, interpuesto contra ese aseguramiento, pues ni tiene el carácter de ofendido, ni representa a la persona que tenga derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300556-ed9c1f06/tercer-perjudicado-en-el-amparo-penal-depositarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 28/49. Tena Ruiz Aureliano. 4 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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