PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Es sofístico el argumento de que el nombramiento de un depositario no priva de la posesión a la persona extraña al juicio, alegando que el depositario posee a nombre de esa persona. El depositario judicial posee a nombre de aquel a quien se adjudiquen por sentencia ejecutoria, los bienes embargados, y su actuación necesariamente implica el desposeimiento; y aun aceptando que no se tratara de la entrega material de la cosa, basta la molestia o restricción que en sus derechos como poseedor, sufra el extraño al juicio, para que los actos que reclame se consideren violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363651-0a026a29/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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