Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 217
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 217. Comete el delito de usura el que obtenga ventajosamente de otra persona por medio
de contratos, convenios o cualquier otro documento para él o para un tercero, beneficios económicos,
réditos, lucros o intereses ordinarios y/o moratorios, que estén en una notoria desproporción en relación
al interés legal establecido en el Código Civil del Estado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACIÓN O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ÉSTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO (4542)
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. CUANDO SATISFACE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACION O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ESTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO (s/clave)
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