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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 217

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 217. Comete el delito de usura el que obtenga ventajosamente de otra persona por medio

de contratos, convenios o cualquier otro documento para él o para un tercero, beneficios económicos,

réditos, lucros o intereses ordinarios y/o moratorios, que estén en una notoria desproporción en relación

al interés legal establecido en el Código Civil del Estado.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020.

Fuente oficial: consultar publicación

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