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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 217 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 217 BIS . Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de setenta y dos hasta

seiscientos cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que cometa el delito de

usura.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020.

Fuente oficial: consultar publicación

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