Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 217 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 217 BIS . Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de setenta y dos hasta
seiscientos cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que cometa el delito de
usura.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- PENA, IMPOSICION DE. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- (315)
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