Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 218
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 218. Además de las penas anteriores, la prisión se aumentará de seis meses a cuatro años
y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior,
alterados o no;
II. A quien realice en forma permanente o por más de tres veces cualesquiera de las transacciones
descritas y omita consignarlas en registros contables; y,
III. A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento,
si no media otra causa que justifique su existencia.
Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que las comisiones, réditos y lucros son
usurarios si su importe global, anualizado, e xcede de sesenta por ciento del valor real que el sujeto
pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia. Para valorar este
porcentaje se aplicará, en su caso, la legislación supletoria que corresponda.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
IV. A quien se aproveche del estado de necesidad económica de otra persona para realizar el delito.
V. A quien por sí o por terceros haga uso de violencia psicológica o física, intimide o de cualquier forma
coaccione con la finalidad de obtener el usufructo de la actividad ilícita.
Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que los beneficios económicos, réditos,
lucros o intereses ordinarios y/o moratorios son usurarios si su importe global, anualizado, se encuentra
en una notoria desproporción a lo establecido en el Código Civil del Estado.
El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica
obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o en ambos según sea el caso.
La sanción privativa de la libertad se reducirá en una tercera parte sí, antes de que se dicte sentencia
ejecutoriada, se devolviere a la víctima la cantidad lucrada ilícitamente con el pago de los intereses
legales correspondientes.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE DE USURA. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. SI LA NUEVA NORMA INCREMENTA LA PENA PECUNIARIA, CONFORME AL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE AL INCULPADO O REO, DEBE APLICARSE LA ANTERIOR L (I.1o.P.80 P)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE GENÉRICO. NO SE ACTUALIZA EL ENGAÑO PARA CONFIGURAR EL ILÍCITO, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITU (1a./J. 21/2013 (10a.))
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