Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 218 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 218 BIS. Se equipara al delito de usura, y se sancionará con la pena establecida en el
artículo 217 Bis a la persona intermediaria que con el ánimo de obtener un lucro indebido, y
aprovechándose del estado de necesidad económica de la persona, compre productos fru tícolas,
agrícolas y/o florícolas aun menor precio del establecido por los productores, con la finalidad de
revenderlos aun precio mayor.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 157,
CAPÍTULO VII
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, Y 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL AUTORIZAR AL UNÍSONO LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ CÍVICO QUE (I.15o.A.50 A)
- MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, LEY FEDERAL SOBRE. PARA CONFIGURARSE EL DELITO ESPECIAL CORRELATIVO, ES INDISPENSABLE ACREDITAR LA CALIDAD Y PROCEDENCIA (XIV.2o.40 P)
- MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, LEY FEDERAL SOBRE. PARA CONFIGURARSE EL DELITO ESPECIAL CORRELATIVO, ES INDISPENSABLE ACREDITAR LA CALIDAD Y PROCEDENCIA (4951)
- CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL CATALOGAR COMO UNA INFRACCIÓN AL ENTORNO URBANO EL DAÑAR, PINTAR, MALTRATAR, ENSUCIAR O HACE (I.15o.A.47 A)
- CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, Y 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL AUTORIZAR AL UNÍSONO LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ CÍVICO QUE (I.15o.A.51 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-11-01)
ARTÍCULO 218 BIS. Se equipara al delito de usura, y se sancionará con la pena establecida en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 218 BIS. Se equipara al delito de usura, y se sancionará con la pena establecida en el
artículo 217 Bis a la persona intermediaria que con el ánimo de obtener un lucro indebido, y
aprovechándose del estado de necesidad económica de la persona, compre productos frutícolas,
agrícolas y/o florícolas a un menor precio del establecido por los productores, con la finalidad de
revenderlos a un precio mayor.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 157, P.O. 35 DE 1 DE MAYO DE 2025.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis