Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 219
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 219. Al que con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber
participado en éste, venda, pignore, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél o al que ayude a
otro para los mismos fines, y no justifique su legal posesión y/o no verifique y haga constar la
procedencia legítima del producto se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de ciento
cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC.288 P. O.26 DE 29 DE MARZO DE 2020.
Al que, con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste,
venda, pignore, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél o al que ayude a otro para los mismos
fines, y no justifique su legal posesión y/o procedencias se le aplicará de dos a seis años de prisión y
multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y
Actualización.
PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.
Cuando el sujeto que realice alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior sea el propietario,
poseedor administrador o empleado de cualquier clase de negociación o establecimiento dedicado a la
compra, venta, compraventa, empeño o intercambio de mercancía usada o nueva, se le aplicará una
pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas sesenta y seis veces
la Unidad de Medida y Actualización.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SI ANTES DE QUE SE CUMPLAN LOS 5 AÑOS DE COMISIÓN DE DICHO ILÍCITO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (III.2o.P.196 P )
- FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACIÓN O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ÉSTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO (4542)
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