Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 220
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 220. Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas
sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las
personas o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:
I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;
II. Ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita por hallarse en poder de
otras personas o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y,
III. Al que en términos de las fracciones anteriores, distraiga sin derecho el curso de las aguas.
Cuando la o las víctimas del delito fueran adultos mayores, la pe na descrita en el primer párrafo de
este artículo se incrementará hasta en dos tercios de la pena que corresponda.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 158, P.O. 35 DE 1 DE MAYO DE 2025.
Se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas
sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes
dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de la cosa, cuando el despojo se realice por dos
o más personas. Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de
los autores intelectuales, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a éstos,
imputados de los delitos cometidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESPOJO. LA PUNIBILIDAD APLICABLE A LOS AUTORES INTELECTUALES E INSTIGADORES DOLOSOS DE ESTE DELITO ES LA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 220, MIENTRAS QUE A LOS COAUTORES MATER (XXIX.1o.2 P)
- DESPOJO, CALIFICATIVA EN EL DELITO DE, CUANDO SE REALIZA POR GRUPO QUE EN CONJUNTO SEA MAYOR DE CINCO PERSONAS.- (4320)
- DESPOJO. SE ACTUALIZA ESTE DELITO AUNQUE EL DERECHO A LA POSESIÓN SEA DUDOSO O ESTÉ EN DISPUTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (105)
- DESPOJO DE COSA INMUEBLE, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO DE AGUAS, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
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