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Modo: Corpus Pro

DESPOJO DE AGUAS, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 301385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2155

La simple lectura del artículo 256, fracción II, del Código Penal aplicable, pone claramente de manifiesto que para integrar el delito de despojo de inmuebles o de aguas, es elemento esencial que se lesionen derechos legítimos del ocupante, y que los hechos delictuosos se realicen sin consentimiento de la persona que pueda disponer de tales bienes, con arreglo a la ley, y si aparece de autos, que el reo ni hizo violencia física o moral a las personas, ni cometió los hechos furtivamente o empleando amenaza o engaño, y en el proceso no se demostraron los derechos que el querellante pudiera haber tenido para el uso y aprovechamiento de las aguas, cuyo cauce fue obstruido por el reo, es claro que los elementos constitutivos del cuerpo del delito de despojo de aguas no quedaron plenamente comprobados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301385-2c47a0ea/despojo-de-aguas-delito-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8728/47. Vera Fidelino. 25 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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