DESPOJO DE AGUAS, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
La simple lectura del artículo 256, fracción II, del Código Penal aplicable, pone claramente de manifiesto que para integrar el delito de despojo de inmuebles o de aguas, es elemento esencial que se lesionen derechos legítimos del ocupante, y que los hechos delictuosos se realicen sin consentimiento de la persona que pueda disponer de tales bienes, con arreglo a la ley, y si aparece de autos, que el reo ni hizo violencia física o moral a las personas, ni cometió los hechos furtivamente o empleando amenaza o engaño, y en el proceso no se demostraron los derechos que el querellante pudiera haber tenido para el uso y aprovechamiento de las aguas, cuyo cauce fue obstruido por el reo, es claro que los elementos constitutivos del cuerpo del delito de despojo de aguas no quedaron plenamente comprobados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301385-2c47a0ea/despojo-de-aguas-delito-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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