DESPOJO, DELITO DE.
Para integrar el delito de despojo de inmuebles o de aguas, es elemento esencial que se lesionen derechos legítimos del ocupante, y que los hechos delictuosos se realicen sin consentimiento de la persona que pueda disponer de tales bienes con arreglo a la ley; y si el acusado, ni hizo violencia física o moral a las personas, ni cometió los hechos furtivamente o empleando amenaza o engaño, no se demostró los derechos que el querellante pudiera tener para el uso y aprovechamiento de las aguas, cuyo cauce fue obstruido por el acusado, es claro que los elementos constitutivos del cuerpo del delito de despojo de aguas no quedaron plenamente comprobados, y el auto de formal prisión dictado en su contra, fue violatorio de las garantías constitucionales del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305892-c5765ae2/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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