DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Los elementos materiales del delito de despojo previsto en la fracción I del artículo 256 del Código Penal del Estado, son los siguientes: a). Que de propia autoridad. b). Haciendo violencia física o moral a las personas, furtivamente o empleando amenaza o engaño, o sin consentimiento de la persona que puede disponer de tales bienes con arreglo a la ley. c). Se ocupe un inmueble ajeno o se haga uso de él o de un derecho real ajeno. En consecuencia, para la integración del delito de despojo, previsto en la disposición substantiva invocada, no basta con que el inculpado ocupe de propia autoridad un inmueble ajeno, sino que es necesario, además, que se demuestre que esa ocupación fue realizada por alguno de los diversos medios que señala el elemento material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300178-5ace1e5b/despojo-delito-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESPOJO, INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- DESPOJO, INTEGRACION DEL DELITO DE. MODALIDADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- DESPOJO. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis