DESPOJO, DELITO DE. (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El cuerpo del delito de despojo de inmueble se comprueba por la justificación de los elementos que lo configuran, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimientos Penales, en relación con el 388 del Código Penal, siendo estos elementos: 1o. La ocupación o el uso de un inmueble ajeno o propio, cuando el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto de aquél y 2o. Que la ocupación o el uso se hagan de propia autoridad, con perjuicio del ocupante; y la responsabilidad del agente penal se halla establecida, también, al comprobarse la existencia del acto ilícito penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298567-2e73d4d2/despojo-delito-de-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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