DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Si está demostrado que el querellante del delito de despojo se encontraba en posesión de un terreno, por convenio celebrado por el encausado de ese delito, debe decirse que aun en el supuesto de que dicho querellante no hubiese llegado a adquirir la propiedad del inmueble, sino simplemente los costos y servidumbres y de que el propio inculpado tuviera los derechos de propiedad, no por ello puede aceptarse que al posesionarse de dicho terreno, de propia autoridad, no haya cometido el delito de despojo, ya que de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 388 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, se sancionará también "al que de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita, por hallarse en posesión legal de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306703-e6aa3a29/despojo-delito-de-legislacion-del-estado-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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