DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
El delito de despojo previsto y definido en el artículo 256, fracción I, del Código Penal de Chiapas, requiere para su ejecución, que se verifique un ataque a la posesión que se tiene sobre un inmueble. Ahora bien, no pueden surtirse tales elementos, si antes de que la querellante adquiriera el inmueble, la quejosa contaba con el consentimiento de uno de los dueños, de manera que al adquirir la querellante la propiedad total del inmueble, no por eso sufrió un ataque respecto a la posesión del mismo y que partiera de la quejosa, pues ya era una situación establecida que, ante la falta de consentimiento de la referida querellante a seguir permitiendo la ocupación, debe ventilarse ante las autoridades civiles, pero no puede engendrar el delito, ya que un acto lícito no puede convertirse en ilícito posteriormente, sino a través de la realización de nuevos actos ejecutados precisamente por el acusado, y que quepan dentro de la definición legal de alguno de los tipos delictuosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303706-e2224f54/despojo-delito-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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