DESPOJO, DELITO DE. HIPOTESIS EN QUE NO SE CONFIGURA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con lo establecido, por el artículo 336 del Código Penal para el Estado de Chiapas, el delito de despojo se configura cuando sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, de propia autoridad, ejerciendo violencia, o en forma furtiva, o usando engaños o amenazas ocupe un inmueble ajeno o se haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, por tanto, si de las constancias de autos se advierte que el sujeto activo ocupa un inmueble que no es de su propiedad, sino de la pasivo, porque aquél ha vivido ahí desde que nació (según afirmación de la misma sujeto pasivo), esta circunstancia demuestra que la ocupación del bien inmueble por parte del quejoso, no fue ejerciendo violencia, o en forma furtiva, o usando engaños o amenazas y, por ende, no puede constituir el ilícito en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223839-2ffa57ff/despojo-delito-de-hipotesis-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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