DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Los artículos 355, fracción I, y 356 del Código Penal de Jalisco, previene que se aplicará la pena que señalan, al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el o de un derecho real que no le pertenezca, y si de las constancias de autos aparece que los hechos que se consideran delictuosos, consisten en que se abrieron zanjas y se trató de construir un camino, con lo cual se inutilizó de los terrenos del acusador, se ve sin género de duda que tales hechos no son constitutivos del delito de despojo, porque falta uno de sus principales elementos, que es la ocupación del inmueble, haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente empleando amenazas o engaño, si ninguno de esos medios fue empleado por el acusado, por lo cual cabe concluir que no está comprobado el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308089-f11bcb9c/despojo-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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