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Modo: Corpus Pro

DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3799

Los artículos 355, fracción I, y 356 del Código Penal de Jalisco, previene que se aplicará la pena que señalan, al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el o de un derecho real que no le pertenezca, y si de las constancias de autos aparece que los hechos que se consideran delictuosos, consisten en que se abrieron zanjas y se trató de construir un camino, con lo cual se inutilizó de los terrenos del acusador, se ve sin género de duda que tales hechos no son constitutivos del delito de despojo, porque falta uno de sus principales elementos, que es la ocupación del inmueble, haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente empleando amenazas o engaño, si ninguno de esos medios fue empleado por el acusado, por lo cual cabe concluir que no está comprobado el cuerpo del delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308089-f11bcb9c/despojo-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7715/42. Mireles Carlos. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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