DESPOJO, TENTATIVA DE (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 355 del Código Penal de Jalisco, considera culpable del delito de despojo de inmueble al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral, a las personas, furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca, así como al que por los mismos medios ocupe un inmueble de su propiedad, cuando la ley no lo permita, por estar en poder de otra persona, y si no hay en el proceso dato alguno que revele que el reo, para alcanzar los propósitos que perseguía, haya empleado contra el despojado la violencia física o moral o algún otro de los medios de que habla el citado artículo no está comprobada la existencia de las características propias del delito, y en tal virtud tampoco puede afirmarse que existió la tentativa de cometerlo, por razón de faltar los mismos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308688-4f1e215c/despojo-tentativa-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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