DESPOJO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Para la configuración del delito de despojo se necesita que alguien de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno, según lo establece el artículo 351 fracción I, del Código Penal de Michoacán. Y si el acusado confeso haber efectuado la destrucción de la cerca que se le atribuye en la denuncia y ocupó el inmueble de propia autoridad, mismo cuya posesión se había entregado poco antes al denunciante, es indiferente que el ofendido haya sido ese denunciante u otra persona, pues en el párrafo final del citado artículo 351 del Código Penal de Michoacán se establece que la pena será aplicable aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262243-09783791/despojo-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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