DESPOJO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
De acuerdo con la conducta antijurídica que describe el artículo 351, fracción I, del Código Penal aplicable, el despojo, más que un delito contra la propiedad, es atentado violador de la posesión actual, quieta y pacífica, y por ello se admite también en el caso de que el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto del inmueble cuestionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802526-f14019b1/despojo-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2526/58. Carolina Cuanas Méndez y coagraviado. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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