DESPOJO, DELITO DE.
Para la configuración del delito de despojo de inmueble previsto en la fracción I del artículo 395 del Código Penal, no es necesario que el sujeto pasivo sea dueño del predio, sino que basta que tenga la posesión y que ocurra la ocupación por un tercero, de alguno de los modos señalados en ese precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384743-ab34c915/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4874/52. Valladolid Tinajero Rodolfo. 7 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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