DESPOJO, DELITO DE.
No se demuestra el delito de despojo, tipificado en el artículo 395, fracción I, del Código Penal del Distrito, si los actos ejecutados por el reo, no pueden traducirse en la ocupación o uso de un inmueble ajeno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304508-555e1eca/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8442/45. Romero Jesús Raymundo. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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