DESPOJO, DELITO DE.
Resulta cometido el delito de despojo por parte de los acusados, en los términos del artículo 395, fracción I, del Código Penal para el distrito y territorios federales, si de propia autoridad y furtivamente, esto es, sin conocimiento del propietario del inmueble, ocuparon un terreno ajeno, es decir, un lote que no les pertenecía. y aun cuando el denunciante hubiera adquirido el mencionado lote con posterioridad al despojo, esto no beneficia a los reos, porque en todo caso la conducta delictuosa de ellos fue en perjuicio de su causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294857-f3c30149/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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