DESPOJO.
Si la ocupación de un terreno por los acusados no era de propia autoridad, sino en ejercicio del poder de hecho que se les había conferido, mismo que venían ejercitando y que únicamente podía quedar sin efecto por resolución judicial que diera por extinguidos los derechos y obligaciones derivados de un contrato de promesa de venta, a fin de que, en cumplimiento de esa resolución judicial, fueran obligados a devolver el inmueble, al no existir el elemento de propia autoridad que contiene, en la definición del despojo, el artículo 395, fracción I, del Código Penal, no se configuró dicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264832-122f123c/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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