DESPOJO, DELITO DE.
Si los acusados, deliberadamente y de propia autoridad, se introdujeron en las tierras en cuestión, a sabiendas de que eran, de ajena pertenencia, no obsta para tener por comprobado el delito de despojo, que las escrituras de promesa de venta a favor de los ofendidos estuvieran inscritas en el registro, pues no siendo traslativas de dominio sino constitutivas tan sólo de una obligación de hacer, o sea, otorgar en su oportunidad el contrato definitivo, no requieren publicidad; y si al formularse dichas escrituras se dio desde luego a los querellantes la posesión de la cosa prometida, su ocupación posterior por los encausados, sin fundamento legal alguno es constitutiva de despojo, pues esta figura delictiva tiende a proteger precisamente la posesión. No importa en el caso quién intervino en el otorgamiento de esas escrituras hubiera tenido o no personalidad para ello, o capacidad legal para obligarse, porque estas particularidades sólo serían atendibles si se tratara de definir derechos sobre la propiedad a que en ellas se alude, pero no respecto de la posesión que comprueban, porque ésta no es un derecho, sino un hecho objetivo que consiste en la tenencia material de un bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300993-065b92a6/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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