DESPOJO.
En la fracción II del artículo 395 del Código Penal se previene que el delito quedará configurado en los casos en los que el propietario ocupe un inmueble sin tener derecho a ello, o ejerza actos de dominio sobre el mismo; se advierte, pues, que para que los hechos pudieran encuadrar en la mencionada fracción II, se requería que el acusado hubiera tenido la propiedad del inmueble; y si ha quedado evidenciado que el reo no era el propietario del mismo, ni siquiera el arrendatario, sino que esta última calidad la tenía su padre, se está en el caso de concederle la protección federal para el efecto de que se le absuelva del delito de despojo de inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263608-994444aa/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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