DESPOJO, DELITO DE, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA.
Aun cuando el bien jurídico tutelado por el delito de despojo es la posesión, sin embargo, para acreditar el previsto en el artículo 395, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, necesariamente debe comprobarse la calidad de propietario del inmueble sobre el cual el sujeto activo ejerce los actos de dominio; por lo que si los quejosos habitan el mismo, por razón de parentesco con la persona que posee ese derecho real, tal circunstancia no les confiere el carácter de propietarios y, por tanto, no se actualiza uno de los elementos del cuerpo del delito de despojo aludido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189970-8eb25d0d/despojo-delito-de-caso-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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