DESPOJO, EN EL DELITO DE, PARA SU CONFIGURACIÓN NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE EL ÁNIMO DE APROPIACIÓN.-
Es falso que el artículo 395, fracción II, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales exija que se demuestre el ánimo de apropiarse del inmueble, como elemento configurativo del delito de despojo, ya que se trata de un caso de dolo genérico en el que es de exacta aplicación el párrafo primero del artículo 9o. del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906050-2e31cf62/despojo-en-el-delito-de-para-su-configuracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1646/56.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-6 de mayo de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos Franco Sodi.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXII, página 253, Primera Sala.
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