DESPOJO DE INMUEBLE, DELITO DEL.
Queda comprobado el delito de despojo de inmueble previsto y penado por el artículo 395 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, si se justifica que el acusado, después de haber sido lanzado por la autoridad judicial, de la finca que ocupaba, y encontrándose los muebles de su propiedad en la vía pública, de propia autoridad, furtivamente, esto es, sin que se diera cuenta la persona que promovió el lanzamiento, ocupó de nuevo el inmueble del que había sido lanzado, introduciendo sus muebles, no obstante que la autoridad que practicó el lanzamiento, mandó cerrar las habitaciones, disponiendo que se clausurara la puerta, y asegurándola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310341-7a3f7924/despojo-de-inmueble-delito-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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