DESPOJO DE INMUEBLE.
Si aparece que el acusado del delito de despojo, celebró un contrato de arrendamiento forzoso para ambas partes, por determinado tiempo, estaba legalmente incapacitado para recuperar la tenencia o posesión del inmueble relativo, por sí mismo, pues si el arrendatario no le pagaba las rentas, debió haber ocurrido a las autoridades competentes para obtener la rescisión del contrato y no ocupar de propia autoridad el local, sacando de allí los objetos y enseres de la propiedad del arrendatario, incurriendo así en lo previsto por la fracción II del artículo 395 del Código Penal del Distrito Federal. La circunstancia de haber cambiado la cerradura del local, constituye un fuerte indicio en contra del acusado para suponer que cometió el delito de despojo, pues de haber obrado de acuerdo con el arrendatario, lo lógico hubiera sido que éste le hubiera entregado las llaves, al dar por terminado, de común acuerdo, el contrato de arrendamiento que habían celebrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307265-a5a5225e/despojo-de-inmueble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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